¿Starbucks cayó legislativamente en acoso por sus mensajes a clientes en los vasos?
Por: Sofía Alexandra Duarte Torres
Las denuncias hicieron que la empresa tomara la decisión de dejar de escribir los mensajes y así evitar que se repitieran estos casos
La reconocida cadena americana Starbucks ha dejado de lado los característicos mensajes que los baristas solían poner en los vasos de sus productos, mensajes que eran parte de la identidad de la marca, por lo que los clientes comenzaron a cuestionarse al respecto.
El motivo detrás de esto es que una cliente de la cadena en México realizó una denuncia mediante su cuenta de X, luego de recibir uno de estos mensajes. Según expuso la usuaria, el mensaje no fue bien recibido y en su lugar afirmó que: “ya ni siquiera puedo pedir un café sin ser acosada. Por favor, eduquen a su personal y que ninguna mujer vuelva a llorar de impotencia como yo”. Este no fue el único caso, pues en Colombia Ana María Tribin, quien formaba parte del gobierno Duque durante el año 2020, también manifestó incomodidad frente a estos mensajes.
Finalmente, este tipo de denuncias llevaron a que la cadena, desde Estados Unidos, prohibiera a sus empleados dejar los famosos mensajes en los vasos de sus bebidas.
En este caso que menciona el acoso se debe tener en cuenta que, de acuerdo con Nicolás Rico, socio de Scola Abogados en Colombia, está tipificado dependiendo el escenario en el cual se produzca. Por un lado, el acoso laboral está establecido en la Ley 1010 de 2006. Y es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un superior o compañero de trabajo encaminada a infundir miedo, intimidación o similares. El acoso sexual se encuentra tipificado por el Artículo 210A- Código Penal, y es entendido “como el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”. Por otro lado, el acoso escolar establecido por la Ley 1620 de 2013 se entiende como “toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente”.
En términos legales, de acuerdo con Simón Hernández Gómez, abogado penalista y socio de Alzate Hernández Abogados, el acoso se configura “cuando existan actos de hostigamiento o asedio físico o verbal, con fines sexuales no consentidos, en contra de otra persona, a través del aprovechamiento de una posición de superioridad”. Asimismo, aclaró que la Corte Suprema de Justicia requiere de un elemento de habitualidad.
Por lo anterior, los expertos coinciden en que los mensajes de la marca no corresponden a un acto de acoso. De hecho, José María de Brigard Arango, abogado Asociado Senior de la firma David Espinosa Acuña & Asociados, afirmó que “en principio no se logra configurar el tipo penal, principalmente, por dos motivos. En primer lugar, tendría que estarse ante una situación persistente de un trabajador de Starbucks en contra de una misma víctima o víctimas. Si se trata de situaciones aisladas, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no se configura el delito”; y en segundo lugar, el experto resaltó que la relación entre los empleados de Starbucks y los clientes no es una en la que los primeros tengan algún tipo de superioridad o autoridad sobre los segundos, por lo que no se configura ninguna de las circunstancias que indica el tipo penal.
Por su parte María Camila Silva, abogada de Scola Abogados, agregó que si bien la acción aislada de escribir un mensaje en un vaso de café para determinado cliente, por si misma no es constitutiva de acoso, “es importante y clave reconocer que la percepción del mensaje puede variar según la persona que lo recibe”.
Sobre esto, Simón Hernández Gómez añadió que se debe tener en cuenta que “podría llegar a materializarse en casos específicos, de acuerdo a la habitualidad, nivel de agresión e intención de quien escribe los mensajes, siempre que el empleado se aproveche de alguno de los criterios de superioridad contemplados en la Ley”.
De acuerdo con los especialistas en el tema, es poco probable que Starbucks pudiera verse afectado por estas denuncias. Según afirmó Silva, si bien es improbable que se configure una responsabilidad diferente de la civil por parte de la empresa al ser una ficción jurídica, no elimina la posibilidad de que “aquellas personas que hubieren podido percibir los mensajes como acoso intentaran disuadir a la compañía de esta práctica o perseguir alguna reparación por el supuesto daño moral que dicha situación pudiera haber ocasionado”.
A esto, Brigard Arango agregó que desde el punto de vista penal no parece que sea posible predicar responsabilidad alguna de la empresa de forma directa, “no solo porque en Colombia no existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino porque tendría que haber elementos claros que indiquen que el acoso haya sido promovido por la gerencia de la compañía”. Pero por otro lado, desde la protección al consumidor, la empresa sí debe velar por el cumplimiento de las normas vigentes. Esta medida de retirar los mensajes, de acuerdo con Nicolás Rico, podría resultar “un poco excesiva”, ya que son elementos característicos de la marca, por lo que declaró que “en mi criterio, bastaría con adoptar campañas de prevención y adoptar sanciones contundentes frente a aquellos casos en los que el acoso esté debidamente probado, para detener este tipo de comportamientos”.
Fuente: LA REPÚBLICA